Contraloría General de la República · N° E21830N25
Dictamen N° E21830, de 10 de febrero de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que a los servidores traspasados al Código del Trabajo por el artículo 74 de la ley N° 21.526 no se les pueden aplicar las medidas disciplinarias del artículo 120 de la ley N° 18.883, sino solo el despido o las sanciones del Reglamento Interno.
Texto del pronunciamiento
N° E21830 Fecha: 10-02-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Quinta Normal solicita un pronunciamiento respecto de las medidas disciplinarias aplicables a los servidores que pasaron a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, en conformidad con el artículo 74 de la ley N° 21.526. Requeridas al efecto, la Subsecretaría General de la Presidencia y la Dirección de Presupuestos informaron sobre la materia. II. Fundamento jurídico Previamente, es dable recordar que, como lo ha precisado esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 18.884, de 2010 , 54.831, de 2011 y 68.712, de 2015, el personal de la Administración del Estado regido por el Código del Trabajo se encuentra afecto a responsabilidad administrativa, la que se determina y hace efectiva mediante una breve investigación, que si bien no se sujeta a reglas rígidas de tramitación deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, a fin de establecer la ocurrencia de los hechos imputados al servidor y la participación que en ellos le cabe a este, quien debe ser oído, dándosele la posibilidad de defenderse y que se le notifique la sanción. Agrega la anotada jurisprudencia que, determinada la ocurrencia de una infracción cometida por los referidos funcionarios, procede aplicar el término de sus servicios por la causal contenida en el artículo 160 del indicado cuerpo legal, de revestir la gravedad suficiente, o podrán ser sancionados con alguna de las medidas disciplinarias descritas en el artículo 154, N° 10, del mismo texto, esto es amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, siempre que estas sanciones estén contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, dictado por el alcalde. Ahora bien, la ley N° 21.526, en su artículo 74, inciso primero, facultó a los alcaldes para modificar, durante los años 2023 a 2026, la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, cuando no pudieran ser traspasados a la contrata. Luego, el inciso octavo de ese precepto prevé que a las trabajadoras y los trabajadores contratados en virtud del mismo “les serán aplicables las reglas sobre responsabilidad administrativa contenidas en el Título V de la ley N° 18.883”. Por su parte, el artículo 120 de la referida ley N° 18.883 -ubicado en el mencionado Título V-, contempla que los funcionarios podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de censura, multa, suspensión del empleo desde treinta días a tres meses y destitución, las cuales se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Enseguida, es relevante destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 26.488, de 2015, 26.029, de 2018 y E19235, de 2025, ha precisado que las medidas disciplinarias son de derecho estricto, de manera que solo es posible la aplicación de aquellas contempladas en la normativa estatutaria respectiva, y en la forma preestablecida en el ordenamiento jurídico vigente. III. Análisis y conclusión Pues bien, en atención al tenor del mencionado artículo 74, es dable inferir que la remisión efectuada por dicho precepto a las reglas sobre responsabilidad administrativa contenidas en el Título V de la ley N° 18.883, dice relación con aspectos procedimentales, sin extenderse a las normas estatutarias de derecho estricto allí contenidas. Por consiguiente, en consideración a que el Código del Trabajo no contempla las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 120 de la ley N° 18.883, ni la ley N° 21.526 alude a ellas expresamente, resulta improcedente su aplicación en los sumarios instruidos para determinar la eventual responsabilidad administrativa de los servidores contratados por el Código del Trabajo, en conformidad con el mencionado artículo 74. Siendo ello así, determinada la ocurrencia de una infracción de la suficiente gravedad, en tales casos procederá el término de la relación laboral por la causal del artículo 160 del Código del Trabajo, o bien, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias descritas en el artículo 154, N° 10, del mismo texto, cuando estén contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E21830N25, de 10 de febrero de 2025.
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