Contraloría General de la República · N° 011270N18
Dictamen N° 11.270, de 3 de mayo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 11.270 Fecha: 03-V-2018 Mediante el dictamen N° 30.579, de 2017, y con motivo de una presentación formulada por el señor Pablo Leal Vester, en representación de la Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner Limitada, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que no se advertían reproches que formular acerca del criterio adoptado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en orden a que los índices del parámetro de interrupciones de suministro deben ser cumplidos por los concesionarios de servicio público de distribución a nivel de alimentador primario, por las razones que en el mismo se expresan. Pues bien, en esta oportunidad, la mencionada sociedad solicita la reconsideración del precitado dictamen, en atención a los argumentos que señala. Sobre el particular, cabe manifestar que del examen de la presentación de la referencia, aparece que las alegaciones que en esta ocasión se efectúan para requerir la aludida reconsideración constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del pronunciamiento que se impugna. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, no se ha acogido la solicitud de reconsideración que se recaba, de modo que se confirma el dictamen N° 30.579, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011270N18, de 3 de mayo de 2018.
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