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Contraloría General de la República · N° 071096N13

Dictamen N° 71.096, de 4 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 71.096 Fecha: 04-XI-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Elena Alcaíno Castro, en que se solicita un pronunciamiento respecto a la negativa de la abogada jefa del consultorio de Puerto Varas, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, de patrocinar la acción reivindicatoria que ella pretendía se entablara, por las supuestas escasas posibilidades de éxito de ésta. Afirma la recurrente que al encontrarse inadecuadamente establecidos los deslindes entre su propiedad y otra colindante se ve impedida de poder hacer algún tipo de construcción o pandereta divisoria. Requerido su informe la Dirección Regional de Los Lagos, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío remitió a esta Entidad de Control el oficio de la abogada jefa del consultorio de Puerto Varas de ese servicio, en el cual se afirma que el límite que actualmente separa los inmuebles es un cerco divisorio construido a petición y expensas de la recurrente, por lo que la interposición de la acción pretendida por ella, tendría muy pocas posibilidades de éxito y supondría la creación de falsas expectativas. Como cuestión previa, es menester tener presente que la peticionaria interpuso, en su momento, una acción de demarcación y cerramiento en contra de su vecino, don Hugo Armando Araus Araya, requiriendo se precisara el límite exacto que separa el predio de su propiedad y el colindante, de dominio de este último, solicitando además se procediera al cerramiento respectivo, lanzándose para ello al demandado del terreno que ocuparía en exceso, todo lo anterior, con cargo a él. La referida acción fue conocida por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el rol Nº C-45324-2010, que rechazó la pretensión formulada, decisión que luego sería confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el rol Nº 84-2013, en que se estableció que la demarcación existente en el lugar se realizó “bajo el encargo de la propia demandante.”. Precisado lo anterior, cabe indicar que las Corporaciones de Asistencia Judicial son servicios públicos, descentralizados y sin fines de lucro, creados por la ley N° 17.995. Enseguida, es pertinente señalar que el decreto con fuerza de ley Nº 994, de 1981, del Ministerio de Justicia, aprobó los Estatutos por los cuales se rige la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, cuyo radio jurisdiccional comprende también la Décima Región de Los Lagos. Por su parte, esta última entidad, a su vez, ha dictado un reglamento interno, cuya letra a) del artículo 35 señala que es atribución y deber de los abogados jefes de sede “Patrocinar bajo su firma los asuntos cuya defensa o dirección asuma la Corporación”, sin perjuicio de las labores propias de coordinación, fiscalización y control del personal y de los postulantes del consultorio, según lo prescrito por el artículo 34 de ese mismo texto. Ahora bien, resulta necesario aclarar que este Órgano de Control ha manifestado, entre otros, en los dictámenes Nºs. 14.871, de 2000 y 9.276, de 2013, que los trabajadores de las referidas corporaciones poseen la calidad de funcionarios públicos y, asimismo, que la indicada institución forma parte de los órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que les resulta aplicable la ley N° 18.575, en virtud de lo cual, en su quehacer, se encuentran en la necesidad de dar cumplimiento a los deberes de eficiencia, eficacia y de desarrollar su cometido coordinadamente, según las pautas que rigen el desempeño de tales cargos. A su turno, es menester agregar que el artículo 11 de la aludida ley Nº 18.575 prescribe, en lo que interesa, que las jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, el que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. En este entendido, del análisis de los documentos tenidos a la vista, cabe sostener que la abogada jefa del consultorio de Puerto Varas, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío ponderó los elementos recabados, determinando, de acuerdo a la evaluación efectuada, que no contaba con antecedentes que hicieran viable asumir e iniciar -con alguna posibilidad de éxito-, la acción reivindicatoria requerida, con la debida seriedad y respeto a los principios de eficiencia y eficacia con que debe cumplirse la función pública, acorde con los artículos 3° y 5° de la referida ley N° 18.575. Por las razones expuestas, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen Nº 62.277, de 2013, dadas las particulares circunstancias del caso sometido a análisis, es dable concluir que el actuar de la mencionada abogada jefa no resulta jurídicamente reprochable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071096N13, de 4 de noviembre de 2013.

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