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Contraloría General de la República · N° 086131N16

Dictamen N° 86.131, de 28 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 86.131 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina García Orcaistegui, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, quien solicita un pronunciamiento respecto a la negativa de ese organismo de incorporar a la hija de la recurrente, de 3 años de edad, al jardín infantil disponible para las servidoras de esa institución. Consultado acerca de la materia, el aludido centro de salud manifestó que debió rechazar la postulación de la menor, toda vez que la capacidad de funcionamiento del establecimiento se encuentra excedida, no existiendo opción para ingresar niños al nivel requerido. Sobre el particular, cabe anotar que la nombrada franquicia, tal como lo sostuviera este Órgano de Control, en los dictámenes N os 25.448, de 2013 y 39.498, de 2016, constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y que si bien, no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerarlo para los hijos de su personal, es facultativo para ellos concederlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, siendo pertinente aclarar que una vez acordado por la superioridad, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar de él, sin discriminaciones, acorde con reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos. Enseguida, es necesario agregar, según el criterio declarado en el dictamen N° 12.291, de 2016, de este origen, que el bien jurídico que protege el beneficio de jardín infantil, una vez que la autoridad decide concederlo, es la integridad física y psíquica del niño, por lo que el empleador debe velar por el correcto amparo y seguridad de aquél, lo que impone tener en cuenta siempre el resguardo del menor en su otorgamiento, promoviendo las facilidades en la entrega de esta prestación, lo que exige adoptar las providencias más convenientes al efecto. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que atendido que la requirente reúne los requisitos para obtener el beneficio en comento y que conforme con lo expresado por la jurisprudencia reseñada, en la entrega de esa franquicia no puede rechazar a ningún menor ni dejarlo en una situación de desventaja, es menester afirmar que la autoridad no pudo privar a la hija de la ocurrente de la referida prerrogativa, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para otorgar esa prestación. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086131N16, de 28 de noviembre de 2016.

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