Contraloría General de la República · N° OF38351N26
Dictamen N° OF38351, de 24 de febrero de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que, para faltar en las tardes del 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre, el funcionario debe pedir medio día de permiso administrativo o su equivalente en horas compensadas, aunque su jornada flexible termine antes, para evitar trato discriminatorio.
Texto del pronunciamiento
N° OF38351 Fecha: 24-02-2026 I. Antecedentes Doña Susana Medina Godoy, funcionaria de la Superintendencia de Educación, consulta sobre la cantidad de horas compensadas correspondiente al descanso complementario que puede solicitar en los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre, atendido que en esas fechas cumple una jornada de trabajo que se extiende solo hasta el mediodía. Al respecto, hace presente que en ese organismo público rige un horario flexible de ingreso hasta las 10:00 horas y que se le exige un mínimo de cuatro horas compensadas para cubrir su ausencia en las aludidas jornadas especiales, ya que su empleador homologa tal situación a un permiso de medio día administrativo. Requerido su informe, la Superintendencia de Educación expresó que, en el caso planteado, se requiere pedir medio día de permiso administrativo, aun cuando se deba trabajar hasta las 12:00 horas, de lo que infiere que las horas compensadas que deben solicitarse para justificar la pertinente inasistencia deben ser equivalentes a dicho medio día. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe tener presente que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su artículo 61, letra d), que es obligación de cada funcionario cumplir la jornada de trabajo. Añade su artículo 65, inciso primero, que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. A su vez, su artículo 66 contempla la posibilidad que se ordenen trabajos extraordinarios, los que se compensarán con descanso complementario, salvo que ello no fuere posible por razones de buen servicio, caso en el que se compensarán con un recargo en las remuneraciones. Finalmente, su artículo 71 dispone, en lo que interesa destacar, que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año. Sobre esta última norma, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 26.384, de 1990 y 1.752, de 2019, ha resuelto que, a partir de las 12:00 horas de los señalados días, los empleados regidos por el Estatuto Administrativo están dispensados del desempeño de sus tareas ordinarias de trabajo. Asimismo, es útil recordar que el señalado dictamen Nº 26.384, de 1990, concluyó, a propósito de los permisos que se conceden en los anotados días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, que deben entenderse otorgados por medio día y no por día completo, por cuanto la jornada ordinaria de trabajo en esos días solo puede extenderse hasta las 12:00 horas, con prescindencia del hecho de que ese lapso sea inferior al que comprende la respectiva media jornada laboral. III. Análisis y conclusiones Ahora bien, en la especie, la Superintendencia de Educación, mediante su resolución exenta Nº 394, de 2023, aprobó un horario flexible de cumplimiento de la jornada laboral, estableciendo el ingreso a las funciones desde las 07:30 A.M. hasta las 10:00 A.M. Ello, según señala el dictamen N° 4.831, de 2017, es perfectamente posible en tanto que el legislador solo ha regulado la duración de la jornada semanal y el límite máximo diario de la misma de los empleados regidos por el Estatuto Administrativo, por lo que compete a los jefes superiores de los servicios fijar la hora de ingreso y de término de la jornada del personal de su dependencia, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el pertinente organismo público. Sin embargo, tal regulación normativa no autoriza para generar situaciones discriminatorias entre los funcionarios de una misma repartición, en razón de la naturaleza del permiso solicitado, toda vez que, de aceptar que, en el caso de las horas compensadas correspondientes al descanso complementario, se pudiera solicitar solo la cantidad de estas que sea necesario para justificar una ausencia durante la jornada especial de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre -y, por lo mismo, en el evento de ingresar a las 10.00 horas, bastaría que la interesada solicitara dos horas compensadas para cubrir su ausencia en cualquiera de tales días-, los servidores que no pueden o no quieren utilizar tal mecanismo y recurren a un permiso con goce de remuneración, se verían obligados a pedir medio día administrativo, según el criterio establecido en el citado dictamen N° 26.384, de 1990. Siendo ello así, y coincidiendo con la Superintendencia de Educación, en la situación planteada por la recurrente será necesario que el funcionario interesado pida medio día de permiso administrativo, o bien, solicite el equivalente a medio día de una jornada ordinaria en horas compensadas, con el fin de justificar su inasistencia durante la jornada especial de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF38351N26, de 24 de febrero de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
-
La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
-
El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
-
La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.