Contraloría General de la República · N° 054306N14
Dictamen N° 54.306, de 15 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 54.306 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Pozo Aparicio, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de baja por conducta mala, que se le impusiera por no haber presentado la renuncia a su cargo luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, en cuanto a que estaría siendo castigado dos veces por el mismo hecho, ya que cumplió con la suspensión en el empleo a que fue sentenciado por los Tribunales de Justicia, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el funcionario afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. Como puede advertirse, la inhabilidad que afecta a un funcionario y que le impide continuar desarrollando sus labores está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea ésta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según fue precisado en los oficios N os 14.096, de 2009 y 35.853, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en su sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, condenó al señor Pozo Aparicio a la pena que indica, como autor del delito que señala, configurándose la inhabilidad sobreviniente descrita en los citados artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575, lo que determina que la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile de imponerle la medida disciplinaria de baja por conducta mala, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo establecido al efecto, se ajusta a derecho. Por otra parte, acerca de lo manifestado por el recurrente, en orden a que, en su opinión, sólo a contar del día 17 de abril de 2012, cuando se rechazó un recurso de queja que él dedujo en el respectivo procedimiento judicial, se encontraría obligado a entregar su dimisión, no se advierte de qué modo esa circunstancia afectaría la validez del aludido sumario administrativo, pues éste se instruyó con fecha 29 de agosto de dicha anualidad. Finalmente, respecto a que no se habría reconocido ninguna atenuante a su favor, es menester precisar, tal como se ha establecido, entre otros, en el dictamen N° 34.840, de 2013, de este origen, que al estar asignada una sanción específica -como ocurre en la especie-, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de imponerla, sin que pueda aplicar otra medida correctiva, ni analizar las circunstancias que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad del servidor sancionado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por don Raúl Enrique Pozo Aparicio, en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta que se le aplicara, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054306N14, de 15 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.