Contraloría General de la República · N° 005391N20
Dictamen N° 5.391, de 2 de marzo de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 5.391 Fecha: 02-III-2020 A través del dictamen N° 36.796, de 2017 -ratificado por el dictamen N° 27.916, de 2018-, y con motivo de una presentación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que correspondía solucionar los mayores gastos generales derivados del aumento de plazo otorgado por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el marco del contrato “Reposición Estadio Playa Ancha” -mediante su resolución exenta N° 2.159, de 2013-, por cuanto dicha prórroga fue otorgada con motivo de diversas deficiencias del proyecto licitado que no eran atribuibles a la contratista y que habrían impactado el programa de trabajo. Asimismo, en relación con las obras extraordinarias cuyo pago se autorizó mediante la resolución exenta N° 2.681, de 2013, del aludido servicio, ese pronunciamiento concluyó, por las razones que en el mismo se detallan, que procedía solucionar los gastos generales de aquellos ítems que incluían dicho rubro en su costo total neto indicado en la respectiva nota de cambio. En esta oportunidad, la dirección nacional del referido instituto informa, en síntesis, que la ficha de iniciativa de inversión “se encuentra en estado IN (incumplimiento normativo)”, y que “la Dirección de Presupuestos ha devuelto la solicitud, ya que no se cuenta con ficha para realizar la identificación solicitada”, razón por la cual no es posible materializar el pago. Sobre el particular, se ha estimado del caso anotar, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 77.912, de 2011, y 61.001, de 2015, que no resulta procedente justificar los retrasos en el pago de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria. En tales condiciones, y considerando que los pronunciamientos de esta entidad contralora son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, ese servicio, en coordinación con los demás que correspondan, deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de regularizar a la brevedad los pagos adeudados, informando al respecto a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005391N20, de 2 de marzo de 2020.
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