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Contraloría General de la República · N° 028216N15

Dictamen N° 28.216, de 10 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 28.216 Fecha: 10-IV-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación del señor Mario del Carmen Ugarte Saravia, exfuncionario de la antigua Corporación de Mejoramiento Urbano, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva y el pago de sus licencias médicas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. Sobre el particular, cabe expresar que por medio de la resolución N° 6.685, de 2002, del ex Ministerio del Interior, se concedió una jubilación no contributiva al peticionario, por la suma inicial de $ 79.776, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998, la que equivale al monto mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Al respecto, es dable indicar que la prestación en comento fue determinada de acuerdo a lo consignado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando el cargo de Jefe de Obra, con una renta ascendente a E° 13.000 mensuales, a marzo de 1990, al grado 25° de la escala única de sueldos, y considerando que reúne 17 años 4 meses y 7 días de afiliación computable, lapso en el que se incluye el período cotizado en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el ex Servicio de Seguro Social, y el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que se traduce, en este caso, en 12 años 3 meses y 7 días, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 12 de la citada ley N° 19.234. Ahora bien, efectuadas las averiguaciones de rigor, se ha podido comprobar que el grado de asimilación que corresponde establecer en el caso del recurrente es el 23° del mencionado orden remuneratorio, y que, según los nuevos certificados de imposiciones insertos en el expediente, el lapso computable con que efectivamente cuenta es de 19 años 4 meses y 7 días. Sin embargo, este nuevo cómputo no hace variar la cifra inicial de la pensión, ya que en estas condiciones igualmente se obtiene una suma inferior al mínimo señalado. Por su parte, en lo relativo al derecho del peticionario para percibir la jubilación no contributiva en análisis a partir del 8 de febrero de 1995, data en que se le reconoció la calidad de exonerado político, cabe advertir que ello es improcedente, en atención a que solo con la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, hecho ocurrido el 1 de septiembre de 1998, cumplió con los requisitos para acceder al anotado beneficio previsional. Precisado lo anterior, se debe indicar que no resulta posible aplicar las normas sobre presunciones de renta contenidas en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como pretende el solicitante, dado que dicha preceptiva solo favorece a los trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, cuyas pensiones se calculan conforme al inciso tercero del artículo 12 del antedicho texto legal, cual no es su caso. Finalmente, en cuanto al rechazo de sus licencias médicas, es útil hacer presente al reclamante que acorde con lo preceptuado por la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 71.307, de 2014, que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que, hallándose insertos dichos permisos en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla, en uso de sus atribuciones, adopte sobre el particular, sin que le corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre esa materia. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la pensión no contributiva del interesado se encuentra correctamente determinada. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028216N15, de 10 de abril de 2015.

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