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Contraloría General de la República · N° 016547N18

Dictamen N° 16.547, de 3 de julio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 16.547 Fecha: 03-VII-2018 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución del rubro, mediante la cual se sanciona disciplinariamente con el término de su contrato de trabajo a la persona que indica, por haber infringido el artículo 44 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, del Hospital de la Dirección de Previsión Carabineros de Chile, en relación con el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, por no concurrir a sus labores sin causa justificada durante tres días en un mes. A modo preliminar resulta necesario recordar que tratándose de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.285, de 2017, requiere que la verificación de las conductas tipificadas en el aludido artículo 160 sean determinadas a través de una breve investigación. Luego, se debe señalar que mediante el oficio N° 70.684, de 28 de septiembre de 2016, de esta Contraloría General -ingresado al referido hospital el 5 de octubre de ese año-, se representó el mencionado acto sancionatorio en atención al vicio procedimental que en dicho documento se detalla, relativo a la notificación de esa medida, ordenando arbitrar las acciones tendientes a subsanarlo. No obstante lo anterior, se advierte que luego de la instrucción antes referida -y sin que se diese cumplimiento a ella-, el mencionado centro asistencial puso término a la relación laboral de la afectada por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades del servicio, a contar del 1 de enero de 2017, mediante Resolución TRA N° 110446/23/2017, de 27 de febrero de dicha anualidad, tomada razón ese mismo día. En este punto, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 71.603, de 2014, es menester hacer presente que verificándose dos causales de alejamiento, en este caso necesidades del servicio y la medida disciplinaria de término del contrato de trabajo, debe prevalecer la que opere en primer lugar en el tiempo, en este caso, aquella contemplada en el citado artículo 161 del Código del Trabajo. De este modo, y dado que la exservidora en cuestión dejó de ser funcionaria con anterioridad al total trámite del procedimiento de que se trata y de su resolución que lo afinó, actualmente no existe un contrato vigente al cual poner término, por lo que se representa nuevamente el acto administrativo de la suma. Finalmente, cabe resaltar que la falta de observancia del aludido oficio N° 70.684, de 2016, de este origen -que se prolongó por casi tres meses-, impidió aplicar a la persona de que se trata la medida de término de su contrato fundamentado en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, cese que obstaba el pago de las indemnizaciones y beneficio de incentivo al retiro que recibió, según se advierte de la documentación tenida a la vista. Por ello, esa Dirección de Previsión deberá sustanciar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas en la situación descrita, remitiendo al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General copia de la resolución que ordene dicho proceso, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016547N18, de 3 de julio de 2018.

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