Contraloría General de la República · N° 002791N11
Dictamen N° 2.791, de 17 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.791 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eulalia Arroyo Rivas, ex funcionaria de la Universidad de Concepción, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le correspondería, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en una pensión que le fue otorgada en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio del decreto exento N° 836, de 1996, modificado por el decreto exento N° 945, de 1999, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la reclamante y se le concedieron 37 meses y 7 días de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente posee la calidad de pensionada del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento con fecha 10 de julio de 2007. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Arroyo Rivas no le asiste el derecho a obtener un beneficio no contributivo, por cuanto el bono de reconocimiento emitido en su favor se encuentra comprometido en la pensión que le fuera otorgada en su oportunidad, en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002791N11, de 17 de enero de 2011.
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