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Contraloría General de la República · N° 016579N19

Dictamen N° 16.579, de 19 de junio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 16.579 Fecha: 19-VI-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación del señor Francisco Medina Cifuentes, centinela de Gendarmería de Chile, el que solicita se determine si se ajustó a derecho que ese servicio le reconociera el derecho al permiso postnatal parental por jornada parcial -en razón de cuatro horas diarias durante seis semanas-, no obstante que la madre de su hijo le traspasó el beneficio en modalidad completa. Ello, lo habría fundado su empleador en la circunstancia que esta última mantenía un contrato de trabajo de 24 horas semanales. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile manifiesta que mediante la resolución N° 27, de 2017, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, se autorizó al recurrente para hacer uso de seis semanas del permiso postnatal parental, de lunes a viernes desde las 15:00 a las 19:00 horas y los días sábados de 09:00 a las 13:00 horas, dado que ese es el horario contemplado en el contrato de trabajo de la madre, atendido que el derecho de que se trata se debe ejercer en la misma modalidad elegida por ella. Por su parte, consultada sobre el particular, la Superintendencia de Seguridad Social manifiesta que, en el caso en cuestión, la madre del menor optó por la modalidad de uso completo del permiso postnatal parental, no obstante que desempeñara una jornada laboral de 24 horas semanales, por lo cual, fue esa la modalidad que le traspasó al padre de su hijo. Así, en el caso planteado, el uso del anotado permiso por el señor Medina Cifuentes, bajo la modalidad jornada completa, consistía en su ausencia total a sus laborales por las seis semanas traspasadas. Al respecto, el artículo 197 bis del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, pudiendo reincorporarse a sus labores una vez terminado éste, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el referido permiso se extenderá a dieciocho semanas. A continuación, el inciso octavo de igual preceptiva establece que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique, agregando que las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. En este contexto, el artículo 12 del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental, establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público, establece que si ambos padres son trabajadores, y uno de ellos o ambos son empleados del sector público, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique y con la misma modalidad de jornada que aquélla se encuentre haciendo uso del mencionado permiso. Pues bien, analizado el marco normativo expuesto, y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la madre del hijo del señor Medina Cifuentes, si bien contaba con un contrato de trabajo de 24 horas semanales, le transfirió a este último seis semanas completas de su permiso postnatal parental, beneficio que se calcula en base a las remuneraciones de este último y no de la madre. Siendo ello así, correspondía que el padre accediera al permiso postnatal parental en modalidad completa y, por lo tanto, se ausentara durante seis semanas de sus labores y no solo en el equivalente a una media jornada como aconteció. En razón de lo expresado, la Dirección Regional de Gendarmería de La Araucanía deberá regularizar la situación de que se trata, otorgando al señor Medina Cifuentes el tiempo faltante de permiso que le denegó, esto es, tres semanas completas de permiso con goce total de sus remuneraciones, debiendo informar de la adopción de tal medida a la Contraloría Regional de esa región, en el plazo de 30 días hábiles desde que tome conocimiento del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016579N19, de 19 de junio de 2019.

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