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Contraloría General de la República · N° 030007N10

Dictamen N° 30.007, de 7 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 30.007 Fecha: 07-VI-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Paulo Hernán Anderson Muñoz, ex empleado de la Sociedad Terminal Pesqueros Ltda., SOTEPES, filial CORFO, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, pide información sobre el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.739, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 111.780.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2004. El referido beneficio se calculó acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de septiembre de este último año. Como resultado de la aplicación del referido procedimiento, se obtuvo como grado de asimilación a su respecto, a marzo de 1990, el 19 de la E.U.S. Sin embargo, resulta necesario precisar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que al señor Anderson Muñoz le resulta aplicable el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, que permite asignarle, a marzo de 1990, el grado 1-A de la E.U.S., en atención a que éste cotizó por los topes máximos de la época y se encuentra en la imposibilidad de acreditar sus remuneraciones de naturaleza imponible con los documentos a que se refiere el artículo 27 del antedicho reglamento. Por último, en lo relativo al bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134, cumple con expresar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha constatado que al solicitante se le pagó, mediante depósito bancario, la cantidad de $1.950.000.-, por ese concepto, en el mes de enero de 2010. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva de la que es titular el señor Anderson Muñoz, en los términos indicados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030007N10, de 7 de junio de 2010.

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