Contraloría General de la República · N° 010753N15
Dictamen N° 10.753, de 9 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 10.753 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Sánchez Ortega, profesional funcionario del Hospital Psiquiátrico El Peral, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar por haber sido calificado con nota 5 en tres factores, lo que le significó quedar ubicado en Lista N° 1, con 93 puntos, a lo que el citado establecimiento de salud expone, que el puntaje asignado al peticionario se ajusta a su gestión durante el año 2013. Al respecto, es menester considerar, en cuanto a la disconformidad del recurrente con su puntuación, que la atribución de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en su evaluación, y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 60.534, de 2014, de este origen. Sin perjuicio de ello, en el proceso calificatorio en estudio -regulado en los artículos 21 y siguientes de la ley N° 15.076, y 44 y siguientes del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública-, aparece que el interesado fue evaluado en dos cargos -22 y 28 horas-, siendo su impugnación dirigida en contra del primero de éstos. Enseguida, es dable expresar, que la baja que cuestiona en los subfactores, Eficiencia, Cooperación e Iniciativa y Conducta, se encuentra respaldada en el informe complementario de la precalificación emitido por su jefatura directa, en el que se enuncian los motivos por los cuales no logró un cometido eficiente, mencionándose, entre otras razones, la demora en la actualización de datos y la falta de envío oportuno de la información urgente. Misma conclusión se desprende del examen del acuerdo adoptado por el órgano colegiado, que adhirió a las apreciaciones vertidas en el señalado instrumento, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 35.166, de 2013, de esta procedencia, debiendo añadirse que en sus descargos, el peticionario no aportó antecedentes que permitieran modificar la puntuación asignada, no procediendo acoger sus alegaciones en este punto. Finalmente, en lo que concierne a que ha sido víctima de acoso, el recurrente no acompaña elementos que permitan corroborar fehacientemente esa aseveración, por lo que esta Entidad de Control no emitirá el pronunciamiento solicitado. Transcríbase al Hospital Psiquiátrico El Peral. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010753N15, de 9 de febrero de 2015.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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