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Contraloría General de la República · N° 023957N15

Dictamen N° 23.957, de 27 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 23.957 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, en representación del señor Leonardo Hernández Muñoz, exfuncionario del Ejército, reclamando por el hecho de que la lesión de su mandante hubiese sido clasificada como de tercera categoría, con derecho a un abono de 5 años de servicios. Requerido al efecto, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 54, de 2013, del Comando de Personal, se estableció que el accidente que tuvo el interesado en el año 2008, ocurrió en un acto del servicio, correspondiéndole, en base a lo informado por la Comisión de Sanidad institucional, impetrar el aludido beneficio, en contra de lo cual se interpuso un recurso de reconsideración, dado que aquél no se sintió favorecido médicamente, pues su afección sería de carácter permanente y definitiva, el que fue rechazado, por estimarse que no se acompañaron antecedentes que permitiesen innovar lo resuelto. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la referida decisión, es menester destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 240, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que compete a ese cuerpo colegiado clasificar las lesiones que sufran los empleados de esa entidad, sin que incumba a este Órgano Fiscalizador analizar los datos clínicos que aquél ha utilizado para fundamentar su determinación, atendido su calidad eminentemente especializada y técnica, según fuese precisado en los dictámenes N os 7.360, de 2001 y 33.966, de 2012, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, en la documentación examinada, aparece que esa comisión, a través de su informe N° 119, de 2013, junto con señalar que el señor Hernández Muñoz se encuentra apto, declaró que su dolencia no le produce inutilidad, pero que afecta grave y definitivamente su salud, calificándola como de tercera categoría, con derecho a un abono de 5 años de servicios, conclusión que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 69.993, de 2011 y 44.866, de 2013, de este Organismo de Control, no puede ser objetada con certificaciones emitidas por los médicos tratantes de aquél. Por su parte, respecto a que la resolución N° 83, de 2013, del Comando de Personal, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la mencionada resolución exenta N° 54, de 2014, no se habría pronunciado sobre los antecedentes médicos que se acompañaron, es dable expresar que tal afirmación no es efectiva, toda vez que en el considerando 6 del primer acto administrativo citado, se indica que los documentos proporcionados son fotocopias de los que ya figuran en el expediente sumarial incoado con ocasión del accidente que tuvo el interesado, los cuales, por ende, no permitirían que su situación fuese revisada por la Comisión de Sanidad del Ejército. Finalmente, en lo que atañe a la posibilidad de que se le conceda a su representado una inutilidad de segunda clase, cumple con manifestar que en el caso de una desvinculación por un motivo diferente al de enfermedad invalidante, como sucedió en la especie, se puede pedir el cambio de la causal de retiro, si se acredita por el aludido cuerpo colegiado -en el que se radica la facultad de otorgar una inutilidad, según se precisó en el dictamen N° 8.068, de 2013, de este origen, entre otros-, conforme con los nuevos antecedentes que se le aporten, que a la época del alejamiento el afectado padecía de una dolencia de la anotada característica, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del plazo de diez años, establecido en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, lapso que se cuenta desde el cese. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de conferirle al señor Leonardo Hernández Muñoz, el beneficio de un abono de 5 años de servicios, por el accidente que tuvo en el año 2008, se ajustó a la normativa que rige la materia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023957N15, de 27 de marzo de 2015.

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