Contraloría General de la República · N° 016956N12
Dictamen N° 16.956, de 23 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 16.956 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Flor Mondaca Rodríguez, quien reclama respecto de la legalidad de la medida disciplinaria que se le aplicó a través del decreto N° 144, de 2011, de la Municipalidad de Curacaví, al término del procedimiento sancionatorio instruido por decreto alcaldicio N° 1.122, de 2008. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la citada ley N° 18.883, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad Contralora, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este estatuto, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio del que se reclama. Ahora bien, atendido que en la situación de que se trata consta que la señora Mondaca Rodríguez tomó conocimiento del decreto que le impone la medida disciplinaria, el 1 de septiembre de 2011, según se indica en estampado de recepción de antecedentes -fojas 426 del expediente sumarial-, y que el reclamo de la especie fue interpuesto con fecha 16 del mismo mes y anualidad, esto es, con posterioridad al plazo de diez días antes aludido, es del caso manifestar que aquel resulta extemporáneo, por lo que debe ser desestimado por esta Entidad Fiscalizadora. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016956N12, de 23 de marzo de 2012.
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