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Contraloría General de la República · N° 054116N14

Dictamen N° 54.116, de 15 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 54.116 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eric Marcelo Jara Jegó, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, la resolución del Subdirector Operativo, que estableció que la enfermedad que padece no es de origen profesional, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, se debe anotar que el citado artículo 53, contempla un recurso, ante este Organismo de Control, contra la determinación del Director General de ese organismo que imponga las medidas disciplinarias que indica, lo que no acontece en la especie, de modo que su ejercicio resulta improcedente. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario realizar las siguientes precisiones acerca de las alegaciones formuladas por el interesado. En cuanto a su disconformidad respecto a que el referido proceso haya sido afinado por el Subdirector Operativo, cumple señalar que de acuerdo con los artículos 1°, 4°, y 5°, inciso 2°, del decreto N° 36, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Sobre Enfermedades Profesionales e Invalidantes del Personal del citado servicio, en lo pertinente, la resolución definitiva del sumario administrativo que se instruya para constatar una enfermedad profesional que produce la muerte o incapacidad de un empleado, corresponderá al Director General. En este orden de ideas, cabe agregar que, del análisis de la resolución N° 1, de 1991, de la Dirección General que delega en los subdirectores operativos y administrativos las atribuciones que indica, no se advierte la delegación de la referida potestad, por lo que corresponde al mencionado Director General, decidir, en lo que interesa, el grado de invalidez o incapacidad de los funcionarios para continuar desempeñándose en dicho organismo. En consecuencia, procede que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas tendientes a subsanar la indicada anomalía. Atendido lo expresado, se estima innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por el recurrente. Transcríbase al señor Eric Marcelo Jara Jegó. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054116N14, de 15 de julio de 2014.

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