Contraloría General de la República · N° 075624N14
Dictamen N° 75.624, de 2 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 75.624 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Lizama Góngora, exfuncionario de la Presidencia de la República, para que se deje sin efecto la resolución N° 18, de 2014, de ese organismo, en virtud de la cual se aceptó su renuncia voluntaria a contar de la fecha que allí se indica, acto que fue tomado razón. Al respecto, el peticionario expone que se le solicitó la dimisión al empleo que desempeñaba, motivo por el cual la presentó con el carácter de no voluntaria, circunstancia que, a su juicio, debió traer como consecuencia que la autoridad dictara un acto administrativo disponiendo el término anticipado de su contrata a contar de su total tramitación, por no ser necesarios sus servicios. En su informe, el anotado servicio manifestó que no requirió el abandono de que se trata, y que acogió la renuncia como voluntaria, ya que la modalidad que alega el afectado, corresponde a quienes ejercen plazas de exclusiva confianza, lo que no ocurría en su caso. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible sostener que la autoridad le haya pedido al señor Lizama Góngora su dimisión, debiendo concluir de ello que este último hizo dejación libre y espontánea de su empleo, atendido lo cual no correspondía que se dispusiera la conclusión antelada de su contrata. Enseguida, procede agregar que no altera la conclusión expuesta, el hecho que el interesado haya presentado su renuncia con el carácter de no voluntaria, y que ella fuera aceptada como voluntaria, toda vez que la forma de cese que invocó, sólo es reconocida para las plazas de exclusiva confianza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148 de la ley N° 18.834, y según se ha precisado en el dictamen N° 2.876, de 2012, de este origen, naturaleza que no posee la que desempeñaba el ocurrente, quien ejercía labores designado a contrata. Así entonces, no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el acto administrativo que se impugna, por lo que se desestima la alegación planteada. Por otra parte, el recurrente alega que se le debieron pagar sus remuneraciones hasta el total trámite de la citada resolución N° 18, de 2014 -la que como ya se mencionó, él entiende debiera corresponder a un término anticipado de su contrata-, y no sólo hasta el 26 de marzo de ese año. En relación con este punto, cumple con hacer presente que de la carta de dimisión adjunta, se advierte que el afectado manifestó su voluntad de desvincularse a contar de la data precitada, siendo aceptada en tales condiciones por la autoridad, y dejando de asistir al servicio desde ese mismo día, por lo que sólo debió percibir emolumentos hasta dicha fecha, como se verificó en la especie, lo que guarda concordancia con lo expresado por el dictamen N° 14.148, de 2013, de este origen. En consecuencia, se desestima la alegación planteada. Transcríbase a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075624N14, de 2 de octubre de 2014.
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