Contraloría General de la República · N° 027943N13
Dictamen N° 27.943, de 7 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 27.943 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Quilodrán Peredo, funcionario del Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar el pago de las diferencias de remuneraciones que, a su juicio, le correspondió percibir durante el año 2011, por las suplencias de un cargo de 28 horas, realizadas en ausencia de su servidora, quien se encontraba en uso de una licencia maternal. Requerido de informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que los desempeños aludidos por el interesado, en reemplazo de la señora Macarena Toledo Tassara, fueron dispuestos en calidad de contratado y no en la que este indica, por lo que no le asiste el derecho al entero que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que acorde a lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 15.076, el empleo de 28 horas que nos ocupa, se rige por dicho texto legal y supletoriamente por la ley N° 18.834. En este sentido, es útil destacar que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° del anotado cuerpo estatutario, son suplentes los funcionarios que sean designados en esa calidad, en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean servidos por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. De esta manera, atendido lo expuesto y considerando que de los antecedentes examinados se advierte que los desempeños invocados por el interesado fueron dispuestos en calidad de contrata y no de suplente, resulta forzoso concluir que no le corresponde el pago que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027943N13, de 7 de mayo de 2013.
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