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Contraloría General de la República · N° 006587N11

Dictamen N° 6.587, de 2 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.587 Fecha: 2-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 355, de 2010, de la Subsecretaría de Transportes, que pone término al procedimiento disciplinario ordenado instruir por la resolución exenta N° 103 de 2007, de la referida repartición, y aplica la medida disciplinaria de censura a don Juan Fuentes Isla, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, resulta conveniente señalar que el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que una vez emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quién resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria en su caso. Ahora bien, tenido a la vista el expediente sumarial, aparece que, conforme a lo expuesto, la medida disciplinaria de censura al señor Fuentes Isla debió ser impuesta por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, o su subrogante legal según proceda, y no por esa autoridad, por cuanto carece ele competencia para dicho efecto. En mérito de lo anteriormente indicado, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006587N11, de 2 de febrero de 2011.

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