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Contraloría General de la República · N° 063559N10

Dictamen N° 63.559, de 26 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.559 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Vergara Villegas, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando de los años de servicio considerados para los efectos del cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.387. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que en el lapso que establece, tengan o cumplan las edades que indica, según se trate de hombres o mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Por su parte, de conformidad con el artículo 12 del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -que aprueba el reglamento del mencionado texto legal-, dicha bonificación será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses. A su vez, de acuerdo con el artículo 13 del mismo texto reglamentario, la base de cálculo para tal beneficio pecuniario será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Como puede advertirse del tenor expreso de la normativa jurídica precedente, el máximo de años de servicio que deben considerarse para los fines de determinar el monto a percibir por concepto de la bonificación de que se trata, es precisamente seis, toda vez que la suma límite establecida corresponde a un tope de seis meses. Pues bien, en la situación de la especie consta que la recurrente ingresó a cumplir funciones en la Municipalidad de Lo Espejo el 1 de julio del año 2003, desvinculándose el 26 de mayo del 2010, mediante el decreto N° 782, del mismo año, por aceptación de su renuncia voluntaria, de manera que tiene un período de desempeño que excede al que resulta computable para los efectos del cálculo del monto de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.387, por lo que tiene derecho a la suma tope permitida por la preceptiva, lo que le ha sido reconocido por la resolución exenta N° 2.217, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario desestimar la alegación deducida por la señora Vergara Villegas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063559N10, de 26 de octubre de 2010.

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