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Contraloría General de la República · N° E20111N20

Dictamen N° E20111, de 20 de julio de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E20111 Fecha: 20-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el médico que individualiza, exfuncionario de ese recinto asistencial acogido a los beneficios de la ley N° 20.948 en el año 2016, efectúe atenciones a pacientes particulares en dicho centro hospitalario sin tener que restituir los montos percibidos en virtud de esa normativa, por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 15.394, de 2019. Cabe recordar que el artículo 15 de la aludida ley prohíbe a quienes se hayan acogido a la misma ser nombrados o contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, en las condiciones que indica. No obstante, la entidad recurrente expone que el dictamen N° 15.394, de 2019, admite que los médicos acogidos a la ley N° 20.707 -que concede bonificación por retiro voluntario a los profesionales funcionarios que indica y que contiene una norma similar a la referida en el párrafo precedente-, que suscriban convenios con los respectivos servicios de salud para la atención de pacientes particulares, puedan realizar tal actividad en aquellos sin necesidad de restituir la bonificación percibida por concepto de dicha ley -pues entiende que esos convenios no implican su nombramiento y contratación en tales recintos-, por lo que solicita un pronunciamiento que determine si ese criterio resulta aplicable en la especie. Requeridas de informe, DIPRECA y la Dirección de Presupuestos han manifestado su parecer en relación con la materia. Sobre el particular, cumple indicar que el citado dictamen N° 15.394, de 2019, alude, en primer término, a la procedencia de que los establecimientos asistenciales públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud celebren convenios con profesionales de la salud que no sean funcionarios de ese sistema, con el objeto de atender a sus pacientes particulares en el respectivo recinto, previa aprobación del Director del Servicio de Salud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 46, letra f), del decreto N° 140, de 2004, del mismo origen, y en el párrafo IV, N° 1, de la resolución exenta N° 368, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, normas que admiten expresamente dicha posibilidad. Ahora bien, en la especie, se trata de un médico exfuncionario del Hospital DIPRECA, entidad que no forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, razón por la cual no resultan aplicables las normas en que el citado dictamen N° 15.394, de 2019, se basa para justificar la atención, por parte de profesionales que no sean funcionarios del Servicio, de pacientes particulares en el recinto respectivo (aplica dictamen N° 88.998, de 2014). En este contexto, y considerando que no se advierte la existencia de una disposición jurídica expresa que admita la celebración de convenios entre el Hospital DIPRECA y profesionales que no sean funcionarios del mismo, con el objeto de que estos últimos puedan atender a pacientes particulares en dicho recinto -a diferencia de lo que ocurre tratándose de establecimientos asistenciales públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud-, no resulta procedente la aplicación del criterio contenido en el mencionado dictamen N° 15.394, de 2019, al caso planteado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E20111N20, de 20 de julio de 2020.

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