Contraloría General de la República · N° 035819N16
Dictamen N° 35.819, de 16 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.819 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Urrutia Meneses, funcionaria a contrata asimilada al grado 20 de la E.U.S., del estamento administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar que no ha sido considerada para acceder a la planta profesional, a pesar de haber obtenido el título de Administrador Público. En este sentido, manifiesta que sería un acto discriminatorio que algunos servidores obtengan una mejora en sus remuneraciones y otros no. Requerido sus informes, las citadas instituciones de salud aún no los han evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presente consulta sin esos antecedentes. En primer lugar, es dable recordar que, atendido que los empleos a contrata carecen de un nivel remuneratorio específico en la planta, el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, prescribe que compete a la superioridad, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor. Por otra parte, es útil anotar que el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé que el Director del establecimiento autogestionado de que se trate -carácter que reviste el aludido complejo asistencial-, se encuentra facultado respecto de los empleados a contrata, para ejercer las funciones propias de un jefe superior de servicio. Puntualizado lo anterior, cabe expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.584, de 2015, ha señalado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo ponderar y resolver, acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a determinado grado o estamento a un funcionario a contrata. En consecuencia, es menester considerar que, tanto en el caso de la interesada, así como respecto de los demás empleados a contrata de su dependencia, es la autoridad del referido establecimiento hospitalario, la que se encuentra facultada para decidir, de acuerdo con los criterios expuestos, sobre el nivel remuneratorio y el estamento al que será asimilada su designación, por lo que se debe desestimar lo alegado en este punto. Por otro lado, cabe indicar que el personal a contrata puede acceder a un puesto de un determinado estamento de un servicio, cumpliendo, por una parte, los requisitos del cargo de que se trate, en la especie, previstos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, y, por otra, postulando al pertinente certamen público de ingreso, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, en la oportunidad que la superioridad correspondiente decida convocarlo, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 84.145, de 2015, de este origen. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035819N16, de 16 de mayo de 2016.
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