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Contraloría General de la República · N° 004381N13

Dictamen N° 4.381, de 21 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 4.381 Fecha: 21-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Moya Rojas, profesional de la educación, quien consulta si la pensión de reparación establecida en la ley N° 19.992, resulta incompatible con el bono especial para docentes jubilados contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, pues, según indica, el Ministerio de Educación habría rechazado su petición de acceder a este último beneficio, en razón de que percibe la primera de las señaladas prestaciones. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que las pensiones de la ley N° 19.992, son especiales, de naturaleza reparatoria o indemnizatoria. Por su parte, el Ministerio de Educación expresa, en atención a los argumentos que indica, que la anotada pensión no es de carácter previsional, sino que especial y reparatoria, por lo que no la considera para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 20.501, que dispone que para tener derecho al aludido bono, la suma de las pensiones y beneficios previsionales que perciba quien lo solicite debe ser inferior o igual a $ 250.000.- mensuales brutos. Agrega que, en todo caso, el señor Moya Rojas no aparece en la nómina de postulaciones rechazadas que esa Cartera de Estado tiene en tramitación. Al respecto, cumple hacer presente que este Ente de Control, en su dictamen N° 59.931, de 2011, precisó que los beneficios que otorga la ley N° 19.992 poseen una naturaleza especial, esencialmente indemnizatoria y no tienen un origen previsional. En atención a lo expuesto, cabe concluir que en la medida en que el recurrente cumpla los demás requisitos a que se refiere el consignado artículo 4° de la ley N° 20.501, podrá acogerse a la prestación reclamada, debiendo postular a ella en la Dirección Provincial de Educación correspondiente a su domicilio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6° del decreto N° 186, de 2011, de la citada entidad ministerial, que reglamenta el referido bono. Remítase copia de los antedichos informes al recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004381N13, de 21 de enero de 2013.

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