Contraloría General de la República · N° 080316N16
Dictamen N° 80.316, de 4 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 80.316 Fecha: 04-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica las medidas disciplinarias de censura y multa a los funcionarios que señala, de ese establecimiento hospitalario, por cuanto la tramitación del sumario administrativo se encuentra incompleta. En efecto, del estudio del expediente tenido a la vista, se advierte que el proceso no se encuentra totalmente afinado, ya que en el caso del funcionario Juan Francisco Labra Jeldres, la resolución en estudio indica que el presente sumario debe ser elevado en compulsas al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte para conocimiento y fallo del recurso de apelación que interpusiera el afectado, en circunstancias que este debe resolverse antes de dictar la resolución de término, acorde con lo previsto en el numeral 7.2.3., inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en relación con el artículo 142 del Estatuto Administrativo. Por otra, el instrumento en análisis debe referirse a la funcionaria señora Eglantina Pozo Ponce, a quien se le formularon cargos, según consta a fojas 394 de autos, siendo establecida su absolución en la resolución exenta N° 679, de 2016, que aprueba el sumario administrativo en estudio y aplica las medidas disciplinarias correspondientes. En este sentido, cabe anotar que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 140 de la ley N° 18.834, el acto administrativo que afine el sumario debe establecer si se aplica una medida disciplinaria o se absuelve, teniendo presente los antecedentes del proceso, lo que no se observa en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 201, de 2016, del Instituto Psiquiátrico “Doctor José Horwitz Barak”, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las objeciones formuladas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080316N16, de 4 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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