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Contraloría General de la República · N° 010112N11

Dictamen N° 10.112, de 16 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 10.112 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adolfo Sánchez Cárdenas, ex funcionario de la Municipalidad de El Olivar, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.080, de 2010, a través del cual la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins rechazó la reclamación de dicho servidor en contra del decreto N° 377, de 2010, del señalado municipio, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución al término del correspondiente sumario administrativo, acto que fuera registrado por dicha Sede Regional con fecha 4 de octubre de 2010, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El recurrente manifiesta una serie de argumentos tendientes a desvirtuar el mérito de la investigación, y de los cargos que le fueran formulados en el procedimiento sumarial aludido, haciendo presente además variadas infracciones de legalidad que afectarían su derecho a defensa, los que no habrían sido acogidos por la Contraloría Regional ya señalada. En primer término, cabe hacer presente que, acerca de las alegaciones de mérito efectuadas por el señor Sánchez Cárdenas, dable es manifestar que a este órgano Fiscalizador le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios municipales en esta materia, lo que no la constituye en una instancia procesal para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad edilicia competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario, por lo que no se emitirá un pronunciamiento al respecto. Aclarado este punto, resulta necesario señalar que la investigación en comento tuvo por objeto determinar la responsabilidad que pudo caberle al reclamante y al ex funcionario Rodrigo Caro Guajardo, en la ejecución de trabajos remunerados por cuenta de particulares, relativos a obras que debían ser aprobadas en la Dirección de Obras Municipales donde se desempeñaban ambos funcionarios. Lo anterior se encuentra reconocido por el propio señor Sánchez Cárdenas en sus declaraciones sumariales de fechas 25 de febrero y 13 de marzo de 2009, así como en sus descargos de 7 de septiembre, del mismo año, formulándosele cargos, por haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, N°s 4 y 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los que le fueron notificados el 29 de agosto de 2009, sin que éste haya podido desvirtuarlos en su totalidad. En relación con lo expuesto en el párrafo que antecede, cabe destacar que la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en su artículo 123, establece especialmente a la destitución, como sanción en los casos en que se infrinja gravemente el principio de probidad administrativa. En este sentido, es del caso apuntar que la Contraloría Regional correspondiente, al atender las reclamaciones del señor Sánchez Cárdenas, efectuó el análisis del sumario administrativo de que se trata, y pudo establecer que el afectado gozó de todas las instancias que le aseguraran el ejercicio de una adecuada defensa, sin que se vulneraran las garantías del debido proceso ni las normas legales que regulan los procedimientos disciplinarios, motivo por el cual resulta necesario señalar que se rechaza en su totalidad la solicitud de reconsideración del oficio N° 3.080, de 2010, el que se ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010112N11, de 16 de febrero de 2011.

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