Contraloría General de la República · N° 042263N16
Dictamen N° 42.263, de 8 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 42.263 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Benito de la Fuente Meneses, abogado, en representación de don Rodrigo Escobar Arancibia, funcionario de la Armada, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de amonestación que se le habría aplicado a su mandante. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que se encuentra pendiente la resolución de un recurso jerárquico interpuesto en contra de la referida sanción. Al respecto, cabe hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 46.420, de 2015, de este origen, entre otros, que no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de un procedimiento que está en curso, lo que, por cierto, no obsta a que si, al finalizar el mismo, el peticionario considera que dicho procedimiento adolece de vicios, pueda reclamar ante esta Contraloría General. Por lo tanto, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, ya que la situación que afecta al señor Rodrigo Escobar Arancibia se encuentra pendiente. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042263N16, de 8 de junio de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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