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Contraloría General de la República · N° 034192N15

Dictamen N° 34.192, de 30 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 34.192 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de La Serena, para solicitar un pronunciamiento que determine si don Carlos Latorre Silva, exfuncionario de esa institución, tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.807 -y como consecuencia de ello al beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374-, no obstante haber sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución con posterioridad a su cese por la declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 20.807, en su artículo 1°, otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento al personal no académico de las universidades del Estado que cumpla las condiciones que se indican. Por su parte, el artículo 6° del mismo texto legal, en su inciso segundo, señala que también podrán acceder a este beneficio el expersonal no académico de esas instituciones, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre y cuando reúna las demás exigencias que se mencionan. Agrega esa misma disposición, que igualmente le serán aplicables a dichos exfuncionarios, en lo que importa, lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4° de la citada ley N° 20.807, que en síntesis, faculta a las universidades estatales a otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico indicado, y que se acoja a la analizada bonificación adicional. Como puede apreciarse, el derecho a postular a los referidos bonos, favorece a aquellos exservidores no académicos de las universidades estatales, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, a saber, el 13 de enero de 2015, hayan cesado por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, condición que, según lo expuesto por la aludida casa de estudios y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, satisface el exfuncionario en cuestión, debido a que éste se desvinculó por dicha causal, a partir del 22 de enero de 2012, circunstancia que le habilita para acceder a las prestaciones que reclama. No altera la conclusión anterior, el hecho que con posterioridad se haya aplicado a su respecto la medida disciplinaria de destitución, ya que concurriendo dos causales de cese, prevalece como tal la que opera en primer lugar en el tiempo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.966, de 2015. Asimismo, es menester considerar que en la normativa reseñada tampoco existe disposición alguna que impida acceder a los indicados bonos a los beneficiarios que sean objeto de una medida disciplinaria o de una investigación penal, como señala la recurrente. En consecuencia, el señor Latorre Silva podrá acceder a las bonificaciones que solicita, en la medida que cumpla las demás exigencias establecidas para ello en la ley N° 20.807. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034192N15, de 30 de abril de 2015.

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