Contraloría General de la República · N° 041516N10
Dictamen N° 41.516, de 26 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 41.516 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Duarte Palomino, funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional, para solicitar un pronunciamiento que precise si el tiempo desempeñado previamente en el Instituto Forestal es útil para el cómputo de los 20 años de servicios necesarios para acceder a una bonificación por retiro de su empleo en la Administración Pública. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Contraloría General entiende que la interesada consulta por el bono de retiro voluntario establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N o 20.212. Sobre el particular, cabe señalar que el referido precepto legal establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha que precisa, desempeñe un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que precisa -entre las que se encuentra la Agencia de Cooperación Internacional-, siempre que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo cuerpo normativo, entre los cuales se exige tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Al respecto, es menester considerar que esta Entidad de Control señaló, entre otros, en su dictamen N° 49.152, de 2007, que para los efectos del requisito antes enunciado, debe considerarse la Administración del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las calidades exigidas por la ley, no sólo en las reparticiones centralizadas, sino que en cualquiera de las instituciones que integren orgánicamente ese conjunto de entidades estatales, con prescindencia de la naturaleza de las mismas. Luego, conviene anotar, en armonía con lo señalado en el oficio N° 72.600, de 2009, de este origen, entre otros, que para el indicado efecto sólo se consideran las instituciones y servicios públicos que constituyen la aludida Administración, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre las cuales no se encuentran las personas jurídicas de derecho privado, como es el Instituto Forestal. En efecto, y tal como lo manifestó este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 34.110, de 2001, el señalado organismo es una persona jurídica de derecho privado, por lo que no integra la Administración del Estado, motivo por el cual resulta forzoso concluir que el tiempo desempeñado en ella no es apto para completar los 20 años de servicios exigidos por el aludido artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, para acceder al citado bono de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041516N10, de 26 de julio de 2010.
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