Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 084944N16

Dictamen N° 84.944, de 23 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.944 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar González Wong, funcionario del Hospital de Ovalle, solicitando un pronunciamiento que determine si la madre de su hija menor de un año, con desempeño en la Municipalidad de Ovalle, puede acceder a la sala cuna de que dispone el empleador de aquel, acorde con lo previsto en la ley N° 20.891. Requerida, la referida entidad municipal, manifestó, en síntesis, que atendido a que no existe convenio con el mencionado recinto asistencial, no es posible conceder el beneficio de sala cuna en los términos solicitados. En primer término, cabe señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter. Enseguida, es dable recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.891 señala que en caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Agrega que lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12 de dicha ley, esto es, de algún ministerio o servicio público que dependa o se relaciones con el Gobierno a través de él -como es el caso del Hospital de Ovalle-. Ahora bien, de lo anterior aparece que para que la madre del menor pueda acceder al beneficio de sala cuna que disponga el organismo empleador del padre, es menester que exista un convenio previo entre las entidades empleadoras de ambos, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que ocurra en la especie. En consecuencia, atendido a que no se cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 13 de la ley N° 20.891, no es posible acceder a la prerrogativa ahí contemplada. Transcríbase a la Municipalidad de Ovalle y al Hospital de Ovalle. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084944N16, de 23 de noviembre de 2016.

Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D363

    La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium