Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 064365N12

Dictamen N° 64.365, de 16 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 64.365 Fecha: 16-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Torres Urrutia, ex empleado de la empresa Carburo y Metalurgia S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que la jubilación del recurrente se ajusta a derecho, haciendo presente que se encuentra vencido el plazo previsto para su revisión. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá realizarse dentro del término de tres años contado desde su otorgamiento o reajuste. Al respecto, es dable consignar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que por medio de la resolución exenta N° 4.082, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le otorgó la prestación en comento, por la suma inicial mensual de $ 112.798.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Asimismo, cabe advertir que entre el 2005, fecha en que el ex Instituto de Normalización Previsional emitió respuesta al peticionario sobre su requerimiento de reliquidación del beneficio en examen y la data en que se impetró nuevamente ésta, en el 2010, transcurrieron en exceso los tres años establecidos al efecto por la normativa aplicable. Finalmente, en relación a que la situación reclamada sería idéntica a la del extrabajador que se individualiza, cabe hacer presente al solicitante que en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable y el cargo desempeñado, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro exservidor del respectivo organismo de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la prestación que lo favorece, criterio que es armónico con lo informado en el dictamen N° 16.371, de 2010, de esta Entidad de Control. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el plazo para solicitar la revisión de la jubilación no contributiva, por gracia, del señor Torres Urrutia, se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064365N12, de 16 de octubre de 2012.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium