Contraloría General de la República · N° 015460N13
Dictamen N° 15.460, de 8 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 15.460 Fecha: 08-III-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido la presentación de don Carlos Amador Carrero Pérez, exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a la incorporación, en su cálculo, del 25% de la participación en las utilidades que establece el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 2.079, de 2007, del ex Ministerio del Interior, se reliquidó la pensión no contributiva, por gracia, que le fuera conferida a través de la resolución N° 8.387, de 2006, del mismo origen, fijándose en la suma inicial mensual de $ 144.872.-, a contar del 1 de septiembre de 2003. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12, de la ley N° 19.234, considerándose el promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores a su desvinculación por motivos políticos, esto es, las rentas de diciembre de 1977, enero y febrero de 1978, en cuya virtud su cargo fue asimilado al grado 5 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que, al contar el reclamante con el finiquito, documentación de la época de su cese, procede aplicar a su respecto lo dispuesto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde asignarle es el “A” del precitado orden remuneratorio, lo que implica elevar su beneficio previsional a la cifra inicial de $ 194.912.-, al mes, a partir del 1 de septiembre de 2003. Por su parte, en relación con el 25% de participación de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del precitado decreto N° 307, de 1970, es oportuno indicar que no resulta procedente su inclusión en el caso de la especie, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que permita fehacientemente acreditar el sueldo base que percibía el recurrente, distinguiéndolo de otros rubros remuneratorios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social, deberá reliquidar la anotada jubilación no contributiva, en los términos expuestos, para cuyos efectos se le devuelven los dos expedientes acompañados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015460N13, de 8 de marzo de 2013.
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