Contraloría General de la República · N° 004184N12
Dictamen N° 4.184, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.184 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Guillermo Enrique Delgado Mendoza, ex empleado de PETROX S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que la pensión no contributiva del interesado está correctamente reliquidada a partir del 1 de septiembre de 1998. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar la jubilación no contributiva, por gracia, del peticionario con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último el oficio N° 18.035, de 2010, mediante el cual se concluyó, en lo que interesa, que dicho beneficio se encuentra ajustado a la normativa que lo regula. No obstante ello, resulta necesario aclarar que se estableció como fecha inicial de su pensión no contributiva, el 1 de diciembre de 1993, toda vez que el reclamante reunió los requisitos para obtenerla bajo la vigencia del primitivo texto de la ley N° 19.234, sin perjuicio del derecho que le asistió a reliquidarla en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.582, las que, al tenor de lo establecido en el artículo 2° de este último cuerpo legal, sólo producen efectos a contar del 1 de septiembre de 1998. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio citado, procede ratificarlo en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004184N12, de 23 de enero de 2012.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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