Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 053825N12

Dictamen N° 53.825, de 30 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 53.825 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Padilla Peña, funcionaria del estamento profesional del Hospital San Juan de Dios, para objetar la forma en que fue removida de la función de Jefa de la Unidad de Nutrición y Alimentación de ese establecimiento, aduciendo la autoridad supuestas ineficiencias en su desempeño, razón por la cual se le asignó otra jefatura en una dependencia diversa, lo que, a su juicio, constituiría una decisión arbitraria. Requerido su informe, la mencionada repartición pública remitió los antecedentes pertinentes, sin pronunciarse sobre lo denunciado por la peticionaria. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que la interesada tenía asignada la tarea de jefatura antes referida y, por medio de la resolución exenta N° 3.866, de 2011, del aludido establecimiento asistencial, se puso fin a aquella labor y se le encomendó la función de Jefa de la Unidad de Nutrición Ambulatoria-CDT. Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 30.989, de 2012 y 14.582, de 2005, ha resuelto que si bien la encomendación de funciones no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, se la reconoce como una medida de buena administración necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio, y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea porque éste no existe en la planta de la repartición o por ser insuficientes los empleos que allí se consultan. No obstante, la misma jurisprudencia ha precisado que, en todo caso, no procede que por medio de la figura de la encomendación de funciones se adjudiquen tareas propias de un cargo de jefatura a quien desempeña una plaza del escalafón profesional, toda vez que ello importa vulnerar lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.575 -así como también lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 18.834-, que previenen que los empleados sólo podrán ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el que han sido designados, dentro de la institución correspondiente. En este orden de ideas, es menester anotar que, tal como lo ha indicado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 23.008, de 2006, la encomendación de funciones debe necesariamente estar en correspondencia con las labores inherentes a los cargos que ocupan las personas a quienes se le encomendarán las nuevas tareas, de modo tal que debe tratarse de funciones propias del estamento al que pertenece el servidor afectado, en la especie, al escalafón profesional. En consecuencia, y considerando que la ocurrente sirve una plaza como titular en la planta de profesionales, y que la nueva función que se le asigna es de jefatura de una Unidad de ese centro hospitalario, es forzoso colegir que las tareas que se le han entregado no son inherentes al empleo que sirve, toda vez que implican el desarrollo de actividades directivas, que no son las propias del escalafón al que pertenece, razón por la cual tal encomendación deberá dejarse sin efecto, por no ajustarse a la normativa y jurisprudencia que regulan la materia. Finalmente, en cuanto a la forma en que se habría producido el cambio de funciones de la señora Padilla Peña, la cual indica habría sido realizada en términos irrespetuosos, cabe consignar que no se advierten antecedentes que permitan corroborar lo que se denuncia, por lo que se desestima su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053825N12, de 30 de agosto de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° OF143280

    La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de transferencia de recursos del Instituto Nacional de Deportes con el Comité Olímpico de Chile, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante de ese servicio.

  • 22 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137840

    La Contraloría toma razón del instrumento que selecciona un proyecto deportivo por asignación directa y aprueba el convenio de transferencia con Special Olympics Santiago 2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante del Instituto Nacional de Deportes.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137077

    La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.

Todos los pronunciamientos sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium