Contraloría General de la República · N° 056293N14
Dictamen N° 56.293, de 23 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 56.293 Fecha: 23-VII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 41, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el tiempo que indica, con privación del porcentaje de las remuneraciones que señala, a las funcionarias Patricia Medina Navarro y Marcia Torres Morales, por ajustarse al mérito del proceso sumarial correspondiente, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 141 y 142 de la ley N° 18.834, y tal como lo ha resuelto esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 44.792, de 2011, la absolución, el sobreseimiento o la aplicación de sanciones no expulsivas, al término de un proceso administrativo ordenado por una Dirección Regional de ese Servicio, como ocurre en la especie, es materia de resolución de la autoridad regional respectiva, sin perjuicio de las potestades de la Vicepresidencia Ejecutiva de ese organismo para resolver las eventuales apelaciones. Asimismo, cabe manifestar que la señora Torres Morales, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, tiene la calidad de exservidora, por lo que debe entenderse que la referida sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056293N14, de 23 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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