Contraloría General de la República · N° 072724N10
Dictamen N° 72.724, de 3 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 72.724 Fecha: 03-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 53, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica la medida disciplinaria de baja por mala conducta al ex auxiliar don Luis Aguirre Meza, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 278, de 2008, por no encontrarse ajustada a derecho. Lo anterior, puesto que según consta a fojas 142 de autos, el fiscal consideró improcedente formular cargos respecto del inculpado, por haber éste renunciado a su empleo, luego de comenzado el proceso sumarial. Sin embargo, en relación con esta materia, se debe considerar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que en lo no previsto en ese cuerpo de normas, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de dicha institución policial, se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Civil del Estado. Luego, es dable hacer presente que ni el decreto N° 1, de 1982, de la ya mencionada Cartera Ministerial, que fija el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la indicada Policía, ni el decreto N° 40, de 1981, del mismo origen, que aprueba el Reglamento de Disciplinario de dicha Institución, contemplan normas de cese de la responsabilidad administrativa de los servidores policiales sometidos a tal clase de procedimientos, por lo que, en concordancia con lo resuelto en los dictámenes N°s. 23.711, de 2009 y 4.206 y 21.207, ambos de 2010, de este origen, corresponde aplicar supletoriamente la preceptiva que al respecto, contiene la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este sentido, se debe indicar que el artículo 157, letra b), del anotado cuerpo estatutario general, previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 147, inciso final, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, como sucede en el presente caso, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. En estas condiciones, se representa el acto administrativo señalado, por lo que esa Institución deberá proceder a reabrir el proceso, y de acuerdo con los antecedentes sumariales, formular los respectivos cargos, sin perjuicio de los demás trámites que en derecho correspondan. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072724N10, de 3 de diciembre de 2010.
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