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Contraloría General de la República · N° 021417N11

Dictamen N° 21.417, de 8 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.417 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Teresa de Jesús Sandoval Iturriaga, quien renunció -a contar del 29 de agosto de 2006-, a una plaza que servía en la Municipalidad de Navidad, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir un bono o beneficio post laboral, entendiendo esta Contraloría General que consulta sobre la bonificación establecida en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la indicada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran las municipalidades. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión de empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio, entre otros, haber terminado en sus labores por las causales indicadas, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva solicitud dentro del indicado término. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Sandoval Iturriaga, se desempeñó como funcionaria titular de la Municipalidad de Navidad, hasta el 29 de agosto de 2006, fecha en que cesó en dicho cargo por renuncia voluntaria, la que fue aceptada por decreto N° 211, del mismo año y organismo, habiendo servido posteriormente, en calidad de contrata, en la Municipalidad de San Clemente, en el Servicio de Salud Metropolitano Sur y en el Hospital de Santa Cruz, en los años 2006, 2007 y 2010, respectivamente. En consecuencia y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 12.267, de 2011, de este origen, entre otros, cabe manifestar que tendría derecho al beneficio en análisis, sólo si lo hubiera requerido a la Municipalidad de Navidad de la que se desvinculó por renuncia voluntaria, dentro del plazo de doce meses indicado precedentemente, lo que no consta que haya ocurrido, y siempre, por cierto, que cumpla las demás exigencias legales para acceder a él, siendo dable añadir, en relación con las labores que realizó a contrata con posterioridad a esa dimisión, que todas ellas expiraron por cumplimiento del período de su designación, causal de cese que no le da derecho al beneficio en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021417N11, de 8 de abril de 2011.

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