Contraloría General de la República · N° 064583N12
Dictamen N° 64.583, de 17 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 64.583 Fecha: 17-X-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 113, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante la cual la Directora Nacional del aludido servicio aplica la sanción de censura al exfuncionario don Leandro Salazar Andrade, al término del respectivo sumario administrativo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 42.662, de 2012, entre otros, es atribución del Director Regional aplicar las sanciones correctivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, procede que el Director Regional de Arica del mencionado organismo, aplique la medida disciplinaria al señor Salazar Andrade, y no a su Directora Nacional, como ocurre en la especie. En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Contralor General de la República Ramiro Mendoza Zúñiga
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064583N12, de 17 de octubre de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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