Contraloría General de la República · N° 039883N16
Dictamen N° 39.883, de 30 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.883 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Felipe Puelma Calvo, profesional funcionario del Hospital del Salvador, solicitando la reconsideración de los oficios N os 76.531 y 101.307, ambos de 2015, de este origen, mediante los cuales esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 279, de la misma anualidad, de esa procedencia, que le concedía el beneficio de liberación de guardias regulado en el artículo 44 de la ley N° 15.076, ya que no contaba con el tiempo necesario para tales efectos. Lo anterior, por cuanto no correspondía considerar los períodos comprendidos entre el 2 de enero de 1999 al 14 de mayo de 2000, y desde el 18 de marzo del 2010 al 30 de abril de 2011, durante los cuales el interesado se desempeñó como Director de Hospital y como Director de Servicio de Salud, respectivamente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, establece que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus empleos, servicios de guardias nocturnas y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo del deber de cumplirlas y conservarán los derechos que esas labores les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Enseguida, es útil destacar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 20.470, de 2004, de este origen, que para acceder a esta franquicia es necesario que el profesional funcionario realice guardias en una modalidad sistemática y continua de atención de urgencia, que signifique permanencia en el establecimiento hospitalario durante un tiempo predeterminado en la noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten, las que no son propias de los cargos directivos por los cuales pregunta el recurrente. De esta manera, y considerando que tampoco se encuentra acreditado fehacientemente que, pese a tratarse de responsabilidades ajenas a las de los puestos de director que ocupó el interesado, la autoridad administrativa igualmente le haya ordenado el desempeño de guardias nocturnas, en los términos que indica el citado artículo 44, corresponde desestimar la petición de la especie y confirmar los oficios N os 76.531 y 101.307, ambos de 2015, de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039883N16, de 30 de mayo de 2016.
Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.