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Contraloría General de la República · N° 042841N11

Dictamen N° 42.841, de 8 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.841 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Quijada Aedo, ex funcionaria del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar por la fecha a partir de la cual se le comenzó a pagar el bono contemplado en la ley N° 20.305, ya que, según estima, ésta debió corresponder a la data en que se hizo efectiva su renuncia voluntaria a la institución. Requerida de informe, la Tesorería General de la República manifestó, en síntesis, que al haber cesado en funciones la ocurrente a contar del 1 de julio de 2010, tendría derecho a percibir el anotado estipendio desde el mes siguiente a su desvinculación, esto es, desde el 1 de agosto de esa anualidad. En relación con la materia, es necesario señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona y siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980, y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que se indican. Puntualizado lo anterior, se debe indicar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este aspecto, es útil recordar que, según se precisó a través del dictamen N° 18.011, de 2010, de este origen, la frase “siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo” empleada en la citada preceptiva, significa, en el caso de los servidores a quienes se aplica la nueva redacción del anotado artículo quinto transitorio, situación que acontece en la especie, que éstos sólo van a tener derecho al bono con posterioridad al cese de sus servicios, pues es éste el momento en que cumplen con todas las condiciones para acceder a él. Siendo ello así, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria cesó en sus funciones el 30 de junio de 2010, fecha en la cual, acorde con el mencionado criterio jurisprudencial, cumplió con la totalidad de los requisitos para acceder a la franquicia que requiere, no cabe sino concluir que ella tiene derecho a dicho estipendio a contar del 1 de julio de 2010. En consecuencia, procede que ese Servicio entere a la afectada la mensualidad del bono que otorga la ley N° 20.305, correspondiente al mes de julio de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042841N11, de 8 de julio de 2011.

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