Contraloría General de la República · N° E306427N23
Dictamen N° E306427, de 1 de febrero de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de fondos 2023 entre la Subsecretaría de Agricultura y la Fundación para la Innovación Agraria, con alcances sobre la resolución citada en los vistos, el reintegro de saldos y la identificación del anexo N° 1.
Texto del pronunciamiento
N° E306427 Fecha: 01-II-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio de transferencia de fondos para el año 2023, suscrito entre la Subsecretaría Agricultura y la Fundación para la Innovación Agraria, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar que la alusión que se efectúa a la resolución N° 16, de 2020, de este origen, en los vistos del acto en estudio, corresponde a la resolución N° 14, de 2022, que es actualmente el instrumento vigente que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda. Enseguida, respecto a lo señalado en su cláusula novena, cumple con hacer presente que los saldos o excedentes a que allí se alude deberán reintegrase conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse (aplica oficio N° E167473, de 2021). Finalmente, respecto a la planilla que describe el lineamiento estratégico, proyectos y presupuesto por producto, la cual se encuentra transcrita a continuación del convenio en estudio, esta Contraloría General entiende que corresponde al anexo N° 1 a que se alude en dicho acuerdo de voluntades, lo que se omitió consignar expresamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E306427N23, de 1 de febrero de 2023.
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