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Contraloría General de la República · N° 028181N16

Dictamen N° 28.181, de 14 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.181 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Pinto Bolívar, exfuncionario de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, esa Casa de Estudios manifiesta que la tasa de reemplazo líquida del recurrente fue calculada por la Superintendencia de Pensiones, fijándola en un 62.22%, esto es, por sobre el límite máximo que establece la ley, lo que no permite al interesado acceder a la prestación que reclama. A su turno, consultada dicha superintendencia, expresó que el cálculo de la tasa de reemplazo líquida del peticionario se encuentra bien determinado, conforme a la información proporcionada por el empleador y la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para obtener el beneficio en comento, es necesario cumplir los requisitos copulativos que exige, entre los cuales se encuentra, en el N° 3, el de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que debe ser determinada, según la forma indicada en dicho texto legal, por la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida del señor Pinto Bolívar fue calculada por la entidad competente, que la fijó en un 62.22%, cifra que excede el máximo previsto en la citada ley N° 20.305, sin que proceda que este Órgano Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio. Atendido lo expuesto, es dable concluir que el recurrente no tiene derecho a la prestación antes referida. En otro contexto, y considerando que esa universidad requiere saber si el peticionario posee desempeños en cargos de planta o a contrata con anterioridad a 1981, en alguna de las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley N° 20.305, cabe indicar que en los registros de esta Entidad de Control no hay constancia del hecho por el cual se consulta. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028181N16, de 14 de abril de 2016.

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