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Contraloría General de la República · N° 036883N13

Dictamen N° 36.883, de 11 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 36.883 Fecha : 11-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 5, de 2013, del Consejo Nacional de Televisión, que cumple el acuerdo que otorga a la "Sociedad I-Net Televisión Digital Limitada" una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, banda VHF, para la localidad de Valdivia, XIV Región, por cuanto no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan entender subsanada la observación formulada en el oficio N° 45.618, de 2011, de este Organismo Contralor, mediante el cual se representó la resolución N° 12, del citado año, de ese Consejo, sobre la misma materia. Al respecto, es dable anotar que la aludida representación se basó en que no se advertían los fundamentos para otorgar la concesión a esa sociedad, si se consideraba que en el oficio N° 2.241, de 2010, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones -que informó las respectivas solicitudes-, se le asignó un mayor puntaje a otra de las postulantes al concurso correspondiente, y que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 18.838, la "concesión será asignada al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del respectivo concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión". Precisado lo anterior, en esta oportunidad y de acuerdo a los considerandos X y XI del acto examinado, ese Consejo estima que el factor de ponderación Kc “no es relevante para la garantía de ofrecer las mejores condiciones técnicas para una óptima transmisión”, ya que tal factor “no puede de modo alguno determinar el cumplimiento de los criterios de adjudicación expresados en el artículo 15 de la Ley N° 18.838, ni condicionar la decisión de este H. Consejo Nacional de Televisión”. Por lo mismo, decide preferir “a aquel que presenta una pérdida total menor en la línea de transmisión”. Sobre el particular, cumple con manifestar que lo señalado en esos considerandos no resulta concordante con los antecedentes que rigieron el concurso, toda vez que dicho factor Kc se estableció expresamente en las bases pertinentes como uno de los componentes de evaluación, que ese Consejo no puede dejar de aplicar. Por lo demás, en relación con ese factor, cabe recordar que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante su oficio N° 30.354, de 2009, informó al Consejo Nacional de Televisión que en las futuras definiciones de bases técnicas se incorporaría el factor denominado Kc, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los oficios N os 20.705, 51.203 y 56.159, de 2008, de esta Contraloría General, en cuanto a que las bases de concursos públicos para asignación de concesiones de radiodifusión televisiva deben consignar los criterios técnicos objetivos que, frente a una igualdad de condiciones entre los proyectos en competencia, permitan definir al nuevo concesionario. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036883N13, de 11 de junio de 2013.

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