Contraloría General de la República · N° 023401N13
Dictamen N° 23.401, de 18 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 23.401 Fecha:18-IV-2013 Se dirigió a esta Contraloría General don Mariano Efraín Muñoz Rojas, exonerado político, para solicitar que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 64.248 de 2012, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor y adjuntando sus antecedentes previsionales. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido instituto, manifiesta, en síntesis, que éste no reúne las condiciones legales para ser beneficiario del bono de que se trata. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° del mencionado texto legal, otorga un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, debe recordarse que los dos primeros incisos del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403, disponen, en lo que interesa, que el costo total de los bonos que se paguen no podrá exceder de $32.486.000.000, sin perjuicio de que dicha suma podrá ser aumentada, para hacer pago a aquellas personas que hubieren obtenido una pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político antes del mes de febrero de 2005, y conferida con posterioridad a esta última fecha y que reúnan las demás condiciones exigidas para percibir el bono en comento. Por su parte, según lo informado por el anotado instituto, mediante la resolución exenta N° 1.461, de 5 de marzo de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se concedió al peticionario un beneficio no contributivo, por gracia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el señor Muñoz Rojas no cumple con la totalidad de los requisitos legales para tener derecho al bono en examen, por cuanto el acto administrativo que le concedió la pensión no contributiva que percibe en la actualidad, fue emitido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023401N13, de 18 de abril de 2013.
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