Contraloría General de la República · N° 058600N12
Dictamen N° 58.600, de 24 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 58.600 Fecha: 24-IX-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 380, de 2012, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que aplica una medida disciplinaria a doña Delfina Aguirre De La Rivera, por cuanto, de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, esa servidora cesó el 17 de agosto de 2010 en dicha Secretaría de Estado y, desde esa misma fecha, sin solución de continuidad, se encuentra desempeñando funciones en la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, de manera que, en armonía con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.986, de 2011, de este origen, corresponde que la autoridad que ordenó instruir el proceso determine la medida disciplinaria que debe imponerse a la mencionada funcionaria y que, luego de ello, el servicio en el que actualmente cumple labores dicte una resolución que materialice la sanción aplicada, no pudiendo modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la falta administrativa. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control representa el acto administrativo y se devuelve con sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058600N12, de 24 de septiembre de 2012.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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