Contraloría General de la República · N° 057782N14
Dictamen N° 57.782, de 29 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 57.782 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.626, de 2014, de este Ente Fiscalizador, a través del cual se representó la resolución N° 2, de 2014, de dicho servicio público, que adjudicó el convenio marco de “Producción de Eventos y Servicios Asociados”, debido a que la comisión evaluadora no aplicó el criterio “cartas de recomendación” en los términos previstos en las bases de licitación tipo, lo que resultó contrario al principio de estricta sujeción a las bases. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen impugnado observó la resolución de adjudicación aludida, por cuanto se advirtió que la comisión evaluadora aceptó cartas de recomendación presentadas por los oferentes que venían firmadas por los requirentes de los eventos recomendados, y no por los jefes de administración de los respectivos servicios públicos, como lo exigía la letra B) del numeral 9.2 de las bases de licitación respectivas, lo que, además, había sido reiterado en las respuestas a las preguntas durante el desarrollo del proceso concursal. Como puede apreciarse, el pronunciamiento de este Organismo Contralor se refirió solo a las cartas de recomendación emanadas de los órganos de la Administración Pública que, en calidad de clientes, habían requerido los servicios de los proponentes en materia de eventos y servicios asociados, y no a aquellas emitidas por entidades privadas. En ese contexto, cabe hacer presente que la Dirección de Compras y Contratación Pública, invocando el pronunciamiento antedicho, procedió nuevamente a evaluar y a adjudicar las propuestas del mencionado convenio marco, mediante la resolución N° 28, de 2014, acto administrativo tomado razón por esta Contraloría General. En consecuencia, no habiendo acompañado la recurrente nuevos antecedentes ni fundamentos jurídicos que hagan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 5.626, de 2014, se confirma dicho pronunciamiento. Finalmente, se hace presente que se han recibido presentaciones formuladas por las empresas Triciklo SpA, Carpas Tri-ziklo SpA, Isabela de Toledo Franca Pupo Nogueira Asesoría en Comunicaciones e Idiomas Speech E.I.R.L., y L&R Comunicaciones Limitada relativas al proceso concursal en comento, copias de las cuales se remiten a esa Dirección, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, se sirva informar a este Organismo Contralor al tenor de lo expuesto por los recurrentes, en el plazo de 10 días hábiles administrativos. En especial, se le solicita que dé cuenta de los criterios objetivos que consideró para los efectos de evaluar las cartas de recomendación que adjuntaron tales oferentes en la propuesta pública de la especie, tratándose de aquellas suscritas por entidades privadas. Transcríbase a las mencionadas empresas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057782N14, de 29 de julio de 2014.
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