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Contraloría General de la República · N° 081678N15

Dictamen N° 81.678, de 14 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 81.678 Fecha: 14-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 1.523 y 6.462, ambos de 1988; 30.253, de 1993; 10.242, de 1995; 21.889, de 1996; 12.215, de 1999; 41.431, de 2000; 18.392, de 2002 y 21.447, de 2003. Tales pronunciamientos han informado que el tiempo que ocupan los trabajadores enviados en cometido funcionario o en comisión de servicios, en su traslado a otra localidad, y que excede de su jornada ordinaria, no puede considerarse como trabajo extraordinario, en la medida que dichas situaciones no implican el desarrollo de tareas efectivas. Fundamenta su petición haciendo presente que esa entidad debe supervigilar el cumplimiento de los planes de vivienda, por lo que la mayoría de sus labores de carácter técnico deben ser ejecutadas en terreno por sus empleados, en localidades apartadas y de un modo impostergable. Lo anterior conlleva que regresan a las dependencias del organismo fuera de su jornada ordinaria, manteniéndose siempre bajo supervisión y a disposición de sus jefaturas. Sobre el particular, según lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.834, los empleados públicos podrán ser enviados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto. Mientras que su artículo 78 señala que dichos servidores podrán cumplir cometidos funcionarios para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, los que, en la medida que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, deberán ser ordenados formalmente. Por su parte, el artículo 66 del mismo cuerpo normativo, establece que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Esas tareas se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuera posible por razones de buen servicio, aquellos serán pagados con un recargo en las remuneraciones. Al respecto, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 31.575, de 2011, el derecho a percibir el pago de las horas extraordinarias o su compensación, no deriva tan solo del cumplimiento de una jornada, sino que emana de la circunstancia de haber desempeñado, por disposición de la autoridad del servicio y en la condiciones autorizadas por la ley, un trabajo efectivo fuera de la jornada normal. Así, el tiempo ocupado en el traslado hacia y desde el lugar en que se debe cumplir un cometido funcionario o una comisión de servicio, no constituye trabajo extraordinario, por cuanto, de conformidad con los citados preceptos, el funcionario está obligado a efectuarlos aun fuera del lugar de desempeño habitual de sus labores, sea que deba realizarlos durante la jornada ordinaria o fuera de ella. No obstante, es menester precisar que si luego de ejecutar el aludido cometido o comisión, los servidores de que se trata regresan a su localidad de origen para continuar cumpliendo labores en el servicio, en virtud de las necesidades del mismo, debiendo desempeñarse en días y horas hábiles fuera de la jornada de trabajo, tendrán derecho al pago de horas extraordinarias. En ese sentido, dicho tiempo debe ser compensado por la autoridad pertinente, en la forma que determina el referido artículo 66 de la ley N° 18.834, siempre que exista una resolución del jefe superior que autorice la realización de las respectivas tareas extraordinarias. En consecuencia, atendido que los argumentos esgrimidos por el recurrente en esta oportunidad no tienen mérito suficiente para modificar lo expuesto en los oficios cuya reconsideración solicita, solo cabe ratificar lo concluido en los dictámenes N°s. 1.523 y 6.462, ambos de 1988; 30.253, de 1993; 10.242, de 1995; 21.889, de 1996; 12.215, de 1999; 41.431, de 2000; 18.392, de 2002 y 21.447, de 2003, de este origen. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081678N15, de 14 de octubre de 2015.

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