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Contraloría General de la República · N° 058525N15

Dictamen N° 58.525, de 22 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 58.525 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Muñoz Casas del Valle, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener los beneficios por retiro voluntario y adicional contemplados en el título II de la ley N° 19.882 y en el artículo 4° de la ley N° 20.734, respectivamente, considerando todo el tiempo que sirvió en la Administración Pública. Requerida de informe, la aludida entidad penitenciaria señala, en síntesis, que a través de su resolución exenta N° 1.800, de 2015, concedió a la interesada la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, en una suma equivalente a 5 meses del promedio de su remuneración imponible, dado que para el cálculo de dicho beneficio se consideraron 10 años, 9 meses y 10 días de labores que registró en ese organismo, en el Ministerio de Justicia y en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Agrega que no procede reconocer el tiempo en que la recurrente se desempeñó a honorarios en la Presidencia de la República, para efectos de otorgarle el bono adicional que contempla el artículo 4° de la ley N° 20.734, puesto que no se precisó si ese lapso estuvo o no sujeto a jornada completa. A su turno, la Dirección de Presupuestos indica que la señora Muñoz Casas del Valle podrá obtener este último beneficio, en la medida que verifique todos los requisitos legales pertinentes. En relación con este último punto, el Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia de la República manifiesta que la aludida ex servidora estuvo contratada a honorarios, entre el 30 de marzo de 1994 y el 31 de marzo de 2000, como Secretaria de la Jefa de Gabinete de la Primera Dama, función que demanda la ejecución de labores en dependencias del Palacio de La Moneda, de lunes a viernes, en jornadas de trabajo de, a lo menos, nueve horas diarias. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo séptimo de la referida ley N° 19.882 otorga una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, entre las cuales se encuentra Gendarmería de Chile, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, y que cumplan con los demás requisitos allí indicados. El inciso segundo de ese precepto establece que el monto del beneficio en análisis equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las entidades afectas al título II del citado texto legal, con un máximo de once meses. Luego, el inciso tercero añade que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de este emolumento procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de postulación, en alguno de los organismos afectos a ésta. Como puede advertirse de la normativa aludida, y tal como lo han manifestado los dictámenes N°s. 48.651, de 2003 y 69.805, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, para que sea posible el reconocimiento de períodos discontinuos es necesario que el empleado posea como mínimo 5 años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, en instituciones afectas al beneficio de que se trata. Los referidos pronunciamientos agregan, en lo que interesa, que no resulta útil para el cómputo de esta bonificación, la prestación de servicios a honorarios, toda vez que el precitado artículo séptimo dispone que sólo tienen derecho a ese emolumento los servidores de carrera o a contrata, por lo que el tiempo válido para la obtención de aquél sólo puede ser el desempeñado en tal calidad, no siendo computables para tales fines los trabajos efectuados sobre la base de un contrato a honorarios. Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria llevó a cabo labores en Gendarmería de Chile entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2014, periodo que corresponde reconocer para el cálculo del estipendio en estudio, toda vez que se trata de un desempeño continuo de 6 años y 5 meses en una entidad afecta a ese beneficio. Asimismo, registra antes de esa época, servicios, discontinuos, a contrata, en el Ministerio de Justicia, por 2 años y 4 meses, y en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por 2 años, razón por la cual procede concluir que la bonificación por retiro concedida a la interesada, a través de la resolución exenta N° 1.800, de 2015, de Gendarmería de Chile, se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.734, prevé que "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. La normativa precedente agrega, en su inciso tercero que “Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.”. Ante estas circunstancias, es dable destacar que según consta de la documentación acompañada, la interesada estuvo contratada a honorarios en la Presidencia de la República por el lapso que se extiende desde el 30 de marzo de 1994 al 31 de marzo de 2000 y, posteriormente, en la Subsecretaría del Interior, en dos periodos, entre los años 2003 y 2006, procediendo considerar para efectos de concederle la referida bonificación adicional, tan sólo el primero de esos servicios hasta antes del año 1998, toda vez que fue desempeñado en un organismo que forma parte de la Administración del Estado y en jornada completa. En consecuencia, y sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, cabe concluir que a la señora Muñoz Casas del Valle le corresponde el reconocimiento del lapso señalado, para efectos de obtener el bono del artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a doña Victoria Muñoz Casas del Valle, a la Dirección de Presupuestos, al Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia de la República y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058525N15, de 22 de julio de 2015.

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