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Contraloría General de la República · N° 015869N10

Dictamen N° 15.869, de 25 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 15.869 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wenceslao Manuel Lisboa Maldonado, funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar ser reintegrado al cargo Directivo, grado 17, que desempeñara en ese servicio, a fin de obtener el bono de retiro voluntario de la ley N° 20.212, en el tramo asignado a ese estamento y no en el escalafón de Técnicos, correspondiente al empleo que sirve en la actualidad. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado que el requirente se desempeñó en un cargo Directivo, hasta el 1 de mayo de 2002, fecha en que cesó por jubilación anticipada en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, comenzando a servir, a contar del día 2 de mayo de ese año, una plaza de Técnico, empleo que ejerce hoy en día. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 149 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa, en lo que interesa, que el empleado que jubile en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 31.327, de 1990 y 21.572, de 1995, entre otros, precisó que el otorgamiento de una pensión, aún antes de reunir los requisitos de edad establecidos en el decreto ley N° 3.500, de 1980, hace aplicable la causal de cese de funciones prevista en el citado precepto legal, la que no distingue respecto de la naturaleza del beneficio previsional que se concede. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante la resolución N° 74, de 2002, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se declaró que el señor Lisboa Maldonado, con fecha 1 de mayo de 2002, cesó en el cargo de Directivo que servía, por haber obtenido una pensión de jubilación en una Administradora de Fondos de Pensiones -lo que se ajusta a la normativa que regula la materia-, y, por la otra, que a partir del 2 de ese mes y año fue designado a contrata, asimilado al escalafón de Técnicos, razón por la cual, todo eventual derecho o beneficio legal que pudiese corresponderle en su condición de funcionario público, con ocasión del término de su vínculo laboral, deberá determinarse y calcularse en relación con el empleo que desempeña en la actualidad, esto es, el de técnico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015869N10, de 25 de marzo de 2010.

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