Contraloría General de la República · N° 090348N16
Dictamen N° 90.348, de 16 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 90.348 Fecha: 16-XII-2016 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta sobre la procedencia de considerar el tiempo en que las funcionarias hacen uso de permiso postnatal parental como tiempo trabajado, para los efectos de determinar la asignación de antigüedad contemplada en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, atendidas las modificaciones introducidas por la ley N° 20.891. Como cuestión previa, es preciso señalar que el artículo 6° del anotado decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, concede una asignación por antigüedad a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Precisado lo anterior, cabe recordar que a través de los dictámenes N°s. 86.457, de 2013 y 37.285, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no procede incluir en el cómputo del señalado estipendio los períodos en que los funcionarios públicos ejercieron su derecho al permiso postnatal parental en jornada completa, puesto que de acuerdo con lo establecido por los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, durante dicho lapso, los referidos empleados no recibieron remuneraciones, sino un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no siendo posible, por ende, considerar al mencionado permiso como una prestación efectiva de servicios. Ahora bien, el artículo 4° de la ley N° 20.891 -que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos que indica, publicada en el diario oficial el 22 de enero de 2016-, agregó un nuevo inciso segundo al artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estableciendo que “Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones", normativa que, conforme a su artículo primero transitorio, entró en vigencia a partir de la señalada fecha de publicación. Ese mismo artículo, además, modificó el inciso primero del artículo 72 del mismo ordenamiento estatutario, consignando expresamente al período con permiso postnatal parental dentro de las causales de ausencia justificada por las cuales puede percibirse remuneraciones no obstante que no se desempeñen efectivamente las funciones propias del cargo. Pues bien, de la modificación legal en estudio aparece la clara intención del legislador de otorgar protección de las remuneraciones a los funcionarios durante el tiempo en que éstos hacen uso del permiso postnatal parental. Por consiguiente, de lo expuesto se colige que, a contar del 22 de enero de 2016, para el cálculo de la asignación por antigüedad que regula el artículo 6° del decreto ley N° 249, procede considerar como efectivamente trabajado el período en que los funcionarios hicieron uso de su permiso postnatal parental. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090348N16, de 16 de diciembre de 2016.
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