Contraloría General de la República · N° E150753N25
Dictamen N° E150753, de 4 de septiembre de 2025
Sumario
La circular N° 20 de 2023 ya no rige; hoy las transferencias a PRODEMU se rigen por la Ley de Presupuestos 2025. Si un convenio requiere compromisos que excedan el año presupuestario, debe pedirse autorización previa a la DIPRES.
Texto del pronunciamiento
N° E150753 Fecha: 04-09-2025 I. Antecedentes El Abogado Secretario de la Comisión de Trabajo y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados consulta sobre la aplicación que tendría el N° 13 de la circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, a las transferencias de recursos efectuadas a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU). Lo anterior, con el fin de resguardar los derechos laborales de las trabajadoras de PRODEMU, por cuanto la limitación que estableció dicha circular habría generado un déficit presupuestario que podría amenazar la continuidad de sus operaciones. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) señala que la citada circular ha perdido su vigencia. Además, cabe recordar que el N° 13 de la citada circular N° 20, se refería a la obligación de los convenios que establecían transferencias a instituciones privadas, de no establecer compromisos que excedieran el año presupuestario, a menos que estuvieran facultados por una glosa presupuestaria, salvo que contaran con la autorización previa de la DIPRES. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, se debe hacer presente que, en la actualidad, la regulación aplicable a las transferencias de recursos que efectúan los organismos públicos a las instituciones privadas se encuentra contenida en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público del año 2025. Siendo ello así, el artículo 24 de la citada ley prevé que los convenios de transferencia a los que se hace referencia en el artículo 23, estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones que ahí se consignan, tanto cuando se trate de transferencias corrientes a instituciones privadas beneficiarias como a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas. Su N° 3 indica que estos acuerdos no podrán establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. Por último, procede señalar que a través del decreto N° 721, de 1992, del Ministerio de Justicia, se concedió personalidad jurídica a PRODEMU, entidad de derecho privado que se encuentra regulada por sus propios estatutos y por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se aprecia que la vigencia del oficio circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, quedó circunscrita a la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, sin que resulte aplicable para los traspasos efectuados en los años posteriores (aplica dictamen N° E8218, de 2025). Luego, los artículos 23, 24, 25 y 26 de la aludida ley N° 21.722 establecen los requisitos que deben observar las transferencias de recursos a las instituciones privadas, como acontece con PRODEMU. Enseguida, se advierte que el artículo 24 N° 3 de la anotada ley, permite a los organismos públicos que requieran establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, solicitar previamente autorización a la DIPRES. En consecuencia, conforme a la normativa vigente, en el evento que los convenios que se suscriban con PRODEMU, requieran establecer obligaciones y/o compromisos que excedan el año presupuestario, se deberá requerir previamente la autorización de la DIPRES. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E150753N25, de 4 de septiembre de 2025.
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